El terapeuta
ocupacional, dentro del ámbito de la intervención social puede desarrollar su ejercicio profesional en centros y ambientes penitenciarios.
Tras la ponencia que tuvo lugar el pasado 27 de Noviembre en
clase de 4º de grado de Terapia Ocupacional en la asignatura TO
Sociocomunitaria queremos decir que la Terapia Ocupacional no solo puede desarrollar
su ejercicio profesional en centros o ambientes penitenciarios sino que debe hacerlo
y es necesario que lo haga.
Nos gustaría destacar
algunas de las aportaciones que tuvo la ponencia para los oyentes y que a su
vez son una clara justificación para defender la necesidad de la Terapia
Ocupacional en el ambiente penitenciario.
Primeramente destacar que la prisión es una institución que
está en relación con la exclusión social, ya que existe una acción que podíamos
caracterizar como discriminatoria en el sistema penal.
Un concepto destacado en la charla y que abarca la acción
discriminatoria fue el de “prisionalización”, de Clemmer, que engloba una serie
de características que habitúan a la persona al entorno carcelario como son:
ruptura con el mundo exterior apareciendo problemas de visión, articulares…,
desadaptación social y desidentificación personal, desvinculación familiar,
desarraigo social.
Vivimos en un país en el que las condenas se cumplen
íntegramente, en los distintos grados que hay establecidos: El Primer Grado
corresponde a un régimen en el que las medidas de control y seguridad son más
restrictivas (régimen cerrado), el
Segundo Grado se corresponde con el régimen ordinario, el
Tercer Grado coincide con el régimen abierto; España es
el país donde menos se delinque en Europa, sin embargo, es donde más cárceles
hay. Además los delitos que se producen en España son poco graves. Esto no es
lo que se siente en nuestro país, ya que debido a las noticias que aparecen en
los medios de comunicación, se da a entender
la existencia de un clima de inseguridad y sobre todo discriminatorio.
Cuando se analiza el régimen en el que vive la persona se ve
una clara repercusión en las ocupaciones y sobretodo en las actividades
significativas. Esto debe entenderse como que la prisión es un espacio de “deprivación ocupacional”, es decir,
aísla de lo disfuncional pero también de lo funcional, no se puede acceder a
todas las ocupaciones de la persona. Por ejemplo, las actividades sexuales son
reguladas por la institución, se produce un abandono de los roles de padre, de
marido, novio, de trabajador, etc. Esta normativa de la institución repercute
en la vida diaria, intimidad, seguridad, dignidad y oportunidad de las personas
reclusas, esto no debería ser así ya que para que las actividades se den de
manera óptima han de cumplirse todas estas premisas. Un ejemplo de ello, aunque
habría que destacar una larga lista, sería que el entorno físico en la
institución repercute claramente en la realización de algunas de las AVDs como
sería en la ducha ya que al ser común hay muchos presos que no lo hacen ya sea
por miedo, por pérdida de dignidad o por cualquier otro motivo personal y
restrictivo.
En cuanto al papel del terapeuta ocupacional, hay que
destacar que es necesario dentro de los equipos de intervención, rehabilitación
y/o reinserción social ya que sus objetivos en este ámbito son atender las
necesidades de aquellas personas que han sufrido, sufren o podrían llegar a
sufrir una disfunción o restricción en el desempeño de sus ocupaciones o en su capacidad
para participar e implicarse en actividades significativas dentro de su
contexto cultural y/o social.
El rol del terapeuta ocupacional es existente en tres tipos:
el tradicional, que se centra en la persona, el paliativo, que se centra en el
contexto próximo, y el transformador que es el más importante dentro del ámbito
penitenciario y es el que queremos explicar un poquito más en profundidad.
El rol transformador desarrolla funciones de tipo político y
activo, ya que si creemos que la ocupación es beneficiosa, tendremos que hacer
políticas de ella; también tiene en cuenta los derechos humanos, por que se
deben denunciar las violaciones de los derechos humanos y para ello la
ocupación puede actuar como sistema de mediación y restauración; se debe
realizar un ejercicio equitativo, es decir ofrecer más a quien menos tiene,
para eliminar la discriminación que hemos mencionado anteriormente; por último,
y no menos importante, se debe ofrecer un enfoque comunitario, debemos ser
portadores de experiencia exterior, es decir favorecer la comunicación con el
contexto, no actuar solo en prisión sino también fuera.
Como conclusión de la ponencia podemos extraer que la ocupación debe actuar como tratamiento,
que nos permita conectar el entorno de la prisión con el entorno exterior y de
esta manera podemos llegar a crear experiencias y expectativas gratificantes
dentro del entorno en la institución que sean aplicables al entorno tanto
dentro como fuera de ella.
Para finalizar nos gustaría recomendar que vierais la
película de “Horas de luz” del director Manolo Matjí, narra la historia de Juan
Jose Garfía, tras varios asesinatos y robos es condenado a más de cien años de
prisión. En ella, Garfia lidera varios motines carcelarios, frente a los cuales
las autoridades toman como medida someter a los presos más conflictivos a un
régimen especial de aislamiento.
Garfia, el preso con el cociente de inteligencia más alto,
que evita las drogas, que parece inmune al castigo, vive así dos años sin ver a
nadie, recluido en una celda minúscula y sometido a continuas vejaciones. Allí
conoce a Marimar (Emma Suárez), una enfermera con la que apenas puede hablar,
pero entre ambos surge una corriente de mutuo entendimiento.
Os dejamos el enlace por si estáis interesados en ver la película.
Agradecemos la ponencia a Daniel Emeric. Terapeuta
ocupacional e integrante de secretariado gitano. Su trabajo está centrado en la
población gitana dentro y fuera de prisión. Conoce los principales problemas que
se tienen en este ambiente y los que hay en el exterior. Por lo que cabe
destacar la gran labor que Daniel debe realizar para logar un equilibrio
ocupacional de los individuos dentro de la institución penitenciaria como fuera de ella, en
necesidades como la inserción social y laboral.
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